Sanciones internacionales, negocios que pueden acabar en desastre.
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Las sanciones internacionales, o medidas restrictivas en el lenguaje legal de la UE, han irrumpido con fuerza en el mundo de los negocios. Su crecimiento imparable desde el comienzo de la guerra de Ucrania las ha convertido en un condicionante de primera magnitud, que mantiene en tensión a los departamentos de Compliance y las asesorías jurídicas de las empresas, a la hora de aceptar socios de negocio o embarcarse en nuevos negocios.
Las sanciones se encaminan a combatir gobiernos, personas, sectores o Estados que amenazan la integridad de los países, o están involucrados en amenazas terroristas, violaciones graves de los derechos humanos, etc. Proceden fundamentalmente de Naciones Unidas, al amparo del artículo 41 de su Carta; también de la Unión Europea, que generalmente hace suyas las de la ONU y adopta, además, sus sanciones propias; y, en tercer lugar, están las que puede imponer cualquier país, de manera unilateral.
Estados Unidos, por el enorme alcance y fortaleza de las suyas y su omnipresencia en el comercio internacional, es un árbitro imprescindible.
Aunque, en principio, las sanciones tienen un ámbito territorial limitado al de la organización o país que las impone, poseen una vocación indisimulable de influir más allá de estas fronteras, su razón de ser es rotunda: castigar y aislar a gobiernos, ciudadanos o sectores hostiles, y hacerlo con la mayor penetración posible.
Fuente: Expansión
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