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Responsabilidad penal de las sociedades, desde las sanciones a la disolución de la entidad.

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    Lawyers&Compliance
  • 25 sept 2024
  • 3 Min. de lectura



La responsabilidad penal de las sociedades está regulada principalmente por el artículo 31 bis del Código Penal. Te explicamos qué consecuencias tienen cometer delitos amparándose en una sociedad.

 

La normativa establece que las personas jurídicas, como empresas, asociaciones y fundaciones, pueden tener responsabilidad penal por los delitos cometidos por sus representantes legales, administradores o empleados, siempre que estos actos se realicen en nombre o por cuenta de la entidad y en su beneficio.

 

La única forma de que las sociedades puedan quedar exentas de esta responsabilidad penal es que cuenten con un plan de prevención de riesgos penales adecuado y eficaz. Este plan debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 31 bis del Código Penal. Cuando no existe este plan, habrá que atenerse a las posibles consecuencias.

 

Sanciones para las personas jurídicas en caso de responsabilidad penal.


Las sanciones para las personas jurídicas en caso de responsabilidad penal en España están recogidas en el artículo 33 del Código Penal. Estas sanciones pueden ser graves o muy graves según la naturaleza del delito cometido.

 

Multa. Puede ser una multa por cuotas o proporcional al beneficio obtenido del delito.

 

Disolución de la persona jurídica. La entidad pierde su personalidad jurídica de forma definitiva, lo que implica su incapacidad para actuar en el tráfico jurídico y realizar cualquier tipo de actividad, incluso lícita. Te lo ampliamos en el siguiente apartado.

 

Suspensión de actividades. La entidad puede ser suspendida de sus actividades por un plazo máximo de 5 años.

 

Clausura de locales y establecimientos. Esta sanción puede durar hasta 5 años.

 

Prohibición de realizar actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición puede ser temporal o definitiva.

 

Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social: Esta inhabilitación puede ser temporal o definitiva.

 

Intervención judicial. La entidad puede ser intervenida judicialmente para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que sea necesario, hasta un máximo de 5 años.

 

Estas sanciones buscan no solo castigar a la entidad, sino también prevenir futuros delitos y proteger a la sociedad.

 

 

La disolución de una entidad como sanción penal.

 

Esta medida extrema se aplica en casos muy graves. Cuando la entidad se utiliza instrumentalmente para la comisión de delitos. También en aquellos casos en los que la actividad legal de la entidad es menos relevante que su actividad ilegal, por ejemplo, si la mayoría de las operaciones de la entidad son ilícitas, se puede considerar su disolución.

 

Efectos de la disolución.

 

La disolución implica la pérdida definitiva de la personalidad jurídica de la entidad, lo que significa que la entidad no puede continuar operando en ninguna de las actividades comerciales y operativas.

Los activos de la entidad se deberán liquidar para pagar las deudas y obligaciones pendientes, y los bienes restantes se distribuirán entre los socios o accionistas, si los hay.

 

¿Qué pasa con la responsabilidad penal? ¿Quién la asume?

 

La responsabilidad penal no se extingue si la disolución es solo aparente y la entidad continúa operando bajo otra forma o nombre, manteniendo la misma actividad económica y estructura.

 

La responsabilidad penal tampoco se extingue si la entidad se fusiona o es absorbida por otra. La nueva entidad heredará las responsabilidades penales.

 
 
 

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rom057743
10 févr.

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