I Congreso de Comliance en Pequeñas Organizaciones bajo el lema "La Implantación eficaz del Compliance en la pymes", organizado por el Grupo ASCOM Compliance en pequeñas organizaciones.
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Julián Sánchez Melgar en el Congreso de ASCOM: el derecho penal también mira a las pymes.

El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo inaugura el I
Congreso de ASCOM advirtiendo de que organizarse para prevenir delitos
no es una opción sino la única defensa real ante los tribunales.
Pocas veces una sala de congreso escucha algo tan incómodo dicho con tanta
calma. Julián Sánchez Melgar, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo desde el año 2000 y exfiscal general del Estado, tomó la palabra en
la inauguración del Congreso de ASCOM sobre “Compliance en las
Pequeñas Organizaciones”, y fue al grano desde el primer minuto: la
responsabilidad penal corporativa no es un asunto de grandes empresas.
«Una de las características fundamentales del derecho penal del siglo XXI ha
sido la ampliación del sujeto penal a las personas jurídicas».
Y una persona jurídica, recordó, puede ser una multinacional, pero también una
pequeña sociedad limitada, una cooperativa o una asociación de vecinos con
trabajadores en nómina.
Fue en el Instituto de Ingeniería de España, escenario elegido para acoger la
primera edición de este evento. Sánchez Melgar abrió fuego con una ponencia
inaugural tan técnica en su fondo como accesible en sus formas: «La
responsabilidad penal de las personas jurídicas de pequeñas dimensiones».
Una intervención que dejó poco espacio para la comodidad.
Un cambio histórico que llegó para quedarse.
El magistrado arrancó con perspectiva histórica para situar el debate. Hasta la
Ley Orgánica 5/2010, que entró en vigor el 23 de diciembre de ese año, el
derecho penal era, en sus palabras, «esencialmente antropocéntrico».
Un hombre o una mujer podían delinquir. Una empresa, no. El viejo aforismo
romano societas delinquere non potest —la sociedad no puede delinquir—
gobernó durante siglos la dogmática penal.
Esa regla saltó por los aires con una modificación legislativa que Sánchez
Melgar calificó como «uno de los hechos históricos del derecho penal del siglo
XXI».
Hoy, recordó, nadie discute ya ese modelo de responsabilidad. La discusión
está en cómo aplicarlo bien.
Y aquí entró el primer aviso para navegantes: la ley no distingue entre
grandes y pequeñas compañías con la generosidad que cabría esperar.
Apenas una norma —el artículo 31 bis, apartado 3, del Código Penal— prevé
una modulación para las empresas de pequeñas dimensiones, permitiendo que
el control de cumplimiento recaiga directamente en los propios administradores,
en lugar de exigir un órgano autónomo separado.
Para todo lo demás, el rasero es el mismo.
El Compliance como salvavidas, no como adorno.
El magistrado fue rotundo al explicar el fundamento de la responsabilidad penal
corporativa, y lo hizo con una imagen sencilla pero poderosa: «Si haces todo
lo que está en tu mano para evitar que algo se cometa dentro de tu
empresa, y aun así se comete, no eres responsable «.
Esta es la clave del sistema. La responsabilidad penal de una persona jurídica
no nace porque uno de sus empleados haya delinquido, sino porque la
empresa no se organizó adecuadamente para impedirlo.
El defecto de organización es el verdadero fundamento del delito corporativo.
Eso convierte al Compliance en algo más que un trámite burocrático. Un
programa de cumplimiento normativo eficaz no es una garantía de
impunidad—» el Compliance no se predica de sus resultados», aclaró—, pero
sí es la mejor defensa disponible ante un tribunal.
Si la empresa puede demostrar que tenía implantados controles
razonables, y que el delito se cometió a pesar de ellos, el derecho penal
puede exonerarla.
Si no puede demostrarlo, la condena es prácticamente inevitable.
Las asociaciones también están en el mapa.
Uno de los momentos más reveladores de la ponencia llegó cuando Sánchez
Melgar puso el foco sobre un punto que muchos ignoran: las asociaciones sin
ánimo de lucro también son personas jurídicas y, por tanto, también pueden
incurrir en responsabilidad penal.
«No tenemos ánimo de lucro, pero no queremos perder el dinero. Son cosas
distintas», parafraseó con cierta ironía a quienes creen que su forma jurídica
les blinda.
El magistrado ilustró el argumento con ejemplos de la vida real: asociaciones
de enfermos de Alzheimer con centros que dan empleo a treinta o cuarenta
personas.
«Cuántos empresarios querrían tener 35 o 40 trabajadores? Perfectamente.
Pues eso es lo que son», dijo, antes de señalar que la única exclusión real del
sistema afecta a los entes sin personalidad jurídica —como las comunidades
de propietarios— y a las administraciones públicas.
Las sociedades unipersonales: el límite del sistema dual.
Fue en el tramo final de su intervención donde Sánchez Melgar abordó uno de
los debates más candentes para el universo pyme: ¿puede condenarse a la
vez al empresario individual y a su sociedad cuando ambos son, en la
práctica, la misma persona?.
La respuesta del Tribunal Supremo, plasmada en una sentencia de noviembre
de 2022, es que no. En las sociedades mercantiles tan pequeñas que son
controladas en exclusiva por su único dueño —quien además las administra y
realiza todos los controles—, no cabe una doble condena.
La lógica es impecable: «¿Cómo vamos a condenar al empresario porque ha
cometido un delito y a su empresa por no haberle controlado a él mismo, que
es el único dueño?».
Eso, en palabras del magistrado, simplemente no casa con el derecho penal.
La imputabilidad de la persona jurídica, que arranca de su capacidad de
organizarse, resulta imposible cuando organización y persona física se
confunden en una sola.
Un debate que no ha hecho más que empezar.
Sánchez Melgar cerró con un par de cuestiones dogmáticas abiertas que dejó
como reto intelectual al auditorio: ¿puede una persona jurídica cometer un
delito en grado de tentativa? ¿Puede ser cómplice, o solo autora?.
En ambos casos, el magistrado se inclinó por la prudencia: la teoría general del
delito corporativo tiene apenas 16 años de rodaje, mientras que la de las
personas físicas lleva más de dos siglos en construcción y «tampoco está
cerrada».
La ciencia penal tiene trabajo por delante.
Sánchez Melgar fue presentado por la vicepresidenta de ASCOM, Lucía
Sánchez-Ocaña, quien repasó una trayectoria que incluye la Gran Cruz de la
Orden de San Raimundo de Peñafort y el paso por la Fiscalía General del
Estado, el magistrado demostró que la complicidad entre la justicia penal y el
mundo del Compliance no es un matrimonio de conveniencia, sino una
necesidad estructural del sistema.
El mensaje de fondo del Congreso quedó así fijado desde el primer turno
de palabra: en la era del derecho penal corporativo, el tamaño no exime. Y
quien no lo haya entendido aún tiene, al menos, la ventaja de haber
llegado a tiempo de corregirlo.
Fuente.- Juan López





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